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Mejoras y cambios tras el acuerdo para la reforma de la jubilación parcial, la jubilación activa y la jubilación demorada

Escrito por: BancaMarch
Publicado: 08 octubre 2024
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El momento de la jubilación presenta una gran cantidad de casuísticas, tantas como cotizantes llegan a esa contingencia. Para los que deciden alargar su vida activa por encima de la edad prevista, la normativa incluye una serie de cambios y mejoras, que detallamos a continuación.

El pasado 31 de julio el Gobierno alcanzó un acuerdo, a través de la Mesa de Dialogo Social, con los sindicatos CCOO y UGT y con las patronales CEOE y CEPYME. La reforma contemplada en dicho acuerdo pretende incluir mejoras en esta modalidad para favorecer que las personas sigan trabajando más allá de su edad ordinaria de jubilación.

Estos son los principales cambios acordados, que se suman a otras novedades legislativas del presente año para las pensiones:

1. Mejoras de los incentivos en la jubilación demorada

A partir del segundo año de demora de la pensión de jubilación, el incentivo por demora de la edad de jubilación se incrementará en un 2%, o su equivalente en caso de cobro a tanto alzado o mixto, por cada período de demora superior a seis meses e inferior a un año.

Novedad:

  • La reforma de la jubilación demorada establece que a partir del segundo año, el incentivo se computará semestralmente a razón de un 2% más en lugar de esperar el año completo.
  • Asimismo, los incentivos a demorar la edad de jubilación se hacen compatibles con la jubilación activa.

2. Mejoras en la regulación de la jubilación activa

  • Se elimina el requisito que exige contar con la carrera completa de cotización (por ejemplo, 36,5 años para quienes se jubilen en 2024) para tener acceso a la jubilación activa.
  • Se establece la compatibilidad de la jubilación activa con los incentivos de demora.
  • El porcentaje de compatibilidad de la pensión con el mantenimiento de la actividad se incrementará en función del tiempo que se demore en el acceso a la jubilación:
  • En caso de 1 año de demora, se cobrará un 45% de pensión.
  • En caso de 2 años de demora, se percibirá un 55%
  • 3 años de demora dará derecho a percibir un 65% de la pensión inicial total reconocida (antes de acogerse a la jubilación activa)
  • 4 años de demora= 80% de pensión
  • A partir del 5º año de demora, se tendrá derecho a cobrar el 100% de pensión

Otra de las novedades tiene que ver con el porcentaje de la pensión percibida.

En el supuesto de que de que la actividad laboral, que se compatibilice con la percepción de la pensión, se realice por cuenta propia y, además, se acredite tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses, el porcentaje inicial de la pensión a percibir será del 75% (en lugar del 100% que percibían hasta ahora). También se percibirá ese 75% de la pensión inicial reconocida si el trabajador autónomo en situación de jubilación activa contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena con quien no haya tenido vínculo laboral en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa.

Estos porcentajes se incrementarán 5 puntos porcentuales por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida, de tal forma que la persona, que compatibilice pensión y actividad por cuenta propia, cobraría un 100% a partir del transcurso de 5 años desde que hubiese cumplido la edad legal de jubilación ordinaria.

3. Nueva regulación de la jubilación flexible

Se establece un mandato al Gobierno para que, en el plazo de seis meses, revise la regulación de la jubilación flexible con el objetivo de incentivar el acceso a esta modalidad de pensión de los trabajadores por cuenta ajena, mejorando el porcentaje de pensión a percibir.

4. Nuevo marco regulador de la jubilación parcial y prolongación de la regulación aplicable a la industria manufacturera

Se mantienen prácticamente todos los requisitos vigentes, excepto algunos cambios en el acceso a la jubilación parcial, reducción de jornada o contrato del relevista, entre otros.

5. Revisión de los coeficientes reductores para ocupaciones con especial penosidad o peligrosidad

Se establece un nuevo procedimiento para el reconocimiento de coeficientes reductores que permitan rebajar la edad ordinaria de acceso a la pensión de jubilación respecto de aquellos trabajos que sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.

6. Mejoras en fijos discontinuos

En el caso de los trabajadores fijos-discontinuos, se recupera el coeficiente multiplicador del 1,5 a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

7. Medidas para mejorar la gestión de la incapacidad temporal (IT) y favorecer la recuperación de los trabajadores

En este ámbito de la incapacidad temporal se contemplan en el acuerdo dos tipos de actuaciones:

  • Impulsar un mejor aprovechamiento de los medios asistenciales de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social en los procesos traumatológicos, listados en un anexo, acelerando los diagnósticos y los tratamientos.
  • Se creará una Comisión de Seguimiento, a nivel estatal.

8. Sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral (BONUS)

Se acuerda levantar la suspensión establecida desde 2019 del incentivo a las empresas que disminuyan de manera considerable la siniestralidad, y se acuerda un nuevo sistema basado en la evolución de la siniestralidad.