Los límites al movimiento del dinero en efectivo, al detalle
La utilización de billetes y de monedas para pagar tiene ciertos topes legales: aquí puede descubrir los límites impuestos por Hacienda al movimiento del dinero en efectivo.
Aunque las formas de pago sin utilizar dinero físico (tarjeta, móvil, huella, a través de Bizum, etc.) están cada vez más extendidas entre la ciudadanía, el metálico continúa siendo fundamental para ciertos grupos de población o en determinadas transacciones. Sin embargo, hay que tener en cuenta que no es un ámbito en el que se pueda operar con cualquier importe, ya que existen límites legales al movimiento del dinero en efectivo.
Lucha contra el fraude
Aunque el desarrollo de las monedas digitales avanza tanto en la Unión Europea como en EEUU de la mano de Fed, las cuales seguramente permitirán mayor control a las autoridades, el dinero físico se sigue usando de manera frecuente en pequeñas compras. La cuestión de fondo es que, más allá de pagar una barra de pan, el efectivo también se destina a operaciones que se llevan a cabo fuera de la legalidad vigente. Además de resultar más práctico en la evasión fiscal, aunque los tributos en cuestión vayan aparejados a transacciones dentro de la ley.
Límites en el dinero en efectivo
Por ese motivo, “desde el 11 de julio del año 2021, no pueden pagarse en efectivo las operaciones de un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, en el caso de los pagos en los que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional”, según especifican desde el Banco de España.
El máximo en metálico, 10.000 euros
Sin embargo, el límite al movimiento del dinero en efectivo queda situado en 10.000 euros en el caso de que el pagador sea una persona física. A ello se añaden dos requisitos:
- Que aquél pueda justificar que no actúa, como en la circunstancia anterior, en calidad de profesional o empresario.
- Que la persona que abona la cantidad por debajo de los mencionados 10.000 euros no tenga su domicilio fiscal registrado en España, tal y como figura en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
No obstante, es preciso destacar que los límites al dinero en efectivo se refieren al importe íntegro de la operación, no a un abono parcial en metálico. En otras palabras, si se ve en la tesitura de pagar una transacción de 1.200 euros y da 200 en efectivo, que sea consciente de que estará incumpliendo la normativa legal establecida.
Ingresos en entidades financieras
Por otra parte, ¿qué ocurre si usted se dirige a una oficina bancaria, sea en ventanilla o en el cajero automático, y realiza un ingreso? En esa circunstancia, los topes citados no serán de aplicación, puesto que quedará constancia electrónica del pago.
¿Se consideran los cheques efectivo?
Un aspecto menos conocido del dinero en metálico es que éste no está formado sólo por billetes y monedas, sino que a ellos se unen los cheques al portador a todos los efectos. De la misma manera, los medios de pago en los que no se identifique a los intervinientes entran en esta categoría.
Límites en el pago por Bizum
Respecto a los populares y también prácticos envíos por medio de Bizum, los límites fijados son los siguientes.
- Máximo en una única operación (incluso siendo una donación para una ONG o cualquier entidad benéfica): 1.000 euros.
- Tope que puede mandarse al día: 2.000 euros.
- Importe total más elevado que puede remitirse al mes: 5.000 euros.
- En los comercios online, el límite lo marca cada entidad financiera o cada cliente de ésta en sus preferencias personales.
Hacienda ante los límites del dinero en efectivo
Cabe subrayar que, de exceder los topes anteriormente indicados, “se considerarán infractores tanto el pagador como el que recibe la cantidad en efectivo, y responden de forma solidaria de la sanción que llegara a producirse, que será del 25% de la cantidad pagada en efectivo de la operación que supere el importe de 1.000 euros”, según explican desde el Banco de España.
No obstante, si de una de las partes implicadas en la operación que les une presenta denuncia en la Agencia Tributaria en un periodo de tres meses tras ejecutarse el pago, quedará exonerada de toda responsabilidad.
Guardar los justificantes cinco años
En último lugar, sea cual sea la naturaleza de la transacción, resulta aconsejable conservar los resguardos de pago de aquellas actuaciones que rebasen los límites al movimiento del dinero en efectivo establecidos en la ley y ya señalados. El plazo de adopción de esta medida preventiva debe extenderse a lo largo de cinco años desde la fecha de la operación, de tal manera que, como pagador, pueda usted acreditar que efectivamente realizó el abono correspondiente.