Información legal

Servicio de atención y defensa del cliente

  • Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo, sobre Departamentos y Servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
  • Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Pensiones.
  • Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
  • Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, modificada por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible.

Transparencia de las operaciones y protección de la clientela, y otra normativa de protección al consumidor

  • Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. del 29 de octubre), de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
  • Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.
  • Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Publicidad

  • Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios,
  • Orden EHA/1717/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de servicios y productos de inversión.
  • Circular 4/2020, de 26 de junio, sobre la publicidad de los productos y servicios bancarios
  • Circular 2/2020, de 28 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre publicidad de los productos y servicios de inversión.
  • Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Préstamos hipotecarios

  • Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
  • Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.
  • Real Decreto Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica.
  • Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
  • Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo
  • Real Decreto 536/2017, de 26 de mayo, por el que se crea y regula la Comisión de seguimiento, control y evaluación prevista en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero
  • Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
  • Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
  • Ley 2/2009, de 31 marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito (BOE de 1 de abril).
  • Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.
  • Ley 1/2012, de 26 de marzo, para la Protección de los Derechos de los Consumidores Mediante el Fomento de la Transparencia en la Contratación Hipotecaria en la Comunidad de Madrid.
  • Ley 3/2016, de 9 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda (Andalucía)

Crédito al consumo

  • Directiva 2008/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo.
  • Ley 16/2011, de 24 de junio (B.O.E. de 25 de junio), de contratos de Crédito al Consumo.

Condiciones generales de la contratación

  • Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.

Servicios de Pago

  • Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) nº 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE.
  • Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
  • Orden ECE/1263/2019, de 26 de diciembre, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago.
  • Reglamento (UE) 260/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) 924/2009.
  • Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
  • Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.
  • Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones
  • Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, sobre cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y requisitos de los sitios web de comparación
  • Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera
  • Circular 2/2019, de 29 de marzo, del Banco de España, sobre los requisitos del Documento Informativo de las Comisiones y del Estado de Comisiones, y los sitios web de comparación de cuentas de pago, y que modifica la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.
  • Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos.

Servicios de Inversión

  • Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
  • Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
  • Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo.
  • Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores.
  • Real Decreto-Ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero
  • Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión y términos definidos a efectos de dicha Directiva.
  • Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros.

Fondo de Garantía de Depósitos

  • Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
  • Real Decreto 628/2010 de 14 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos en entidades de crédito y el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores.
  • Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito (modificado en parte de su articulado por el RD 1012/2015, de 6 de noviembre).

Titulares de establecimientos de cambio de moneda

  • Circular del Banco de España 6/2001, de 29 de octubre, sobre titulares de establecimientos de cambio de moneda, modificada por la Circular del Banco de España 3/2009, de 18 de diciembre.

Intercambio de Información Fiscal

  • Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act – FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras), hecho en Madrid el 14 de mayo de 2013.
  • Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, por la que se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras y se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290.
  • Directiva 2011/16/UE, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.
  • Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.
  • Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias.
  • Ley luxemburguesa de 18 de diciembre de 2015 relativa al intercambio de información fiscal en el ámbito OCDE (CRS) y sus reglamentos de desarrollo.
  • Acuerdo entre el Gran Ducado de Luxemburgo y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act – FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras), firmado el 28 de marzo de 2014.
  • Ley luxemburguesa de 24 julio de 2015 por la que se ratifica el acuerdo anteriormente mencionado (IGA Luxemburgo).

FATCA

La conocida como normativa “FATCA” (“Foregin Account Tax Compliance Act”) tiene como principal objetivo el avanzar en la lucha contra el fraude fiscal internacional al establecer un sistema de intercambio automático de información entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, y el Grand Ducado de Luxemburgo y los Estados Unidos de América,  y en el que las instituciones financieras deben identificar y reportar (a la Agencia Tributaria) la información asociada a las cuentas cuyo titulares sean “U.S Person” (Personas Norteamericanas) o “U.S Entity” (Entidades Norteamericanas). A estos efectos, Banca March, como institución financiera, ha de cumplir con las obligaciones derivadas del Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act – FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras), hecho en Madrid el 14 de mayo de 2014 y el  Acuerdo entre el Gran Ducado de Luxemburgo y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act – FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras), firmado el 28 de marzo de 2014.

A estos efectos, se consideran U.S Person y U.S Entity:

  • Ciudadanos con residencia fiscal/permanente en EEUU o países territoriales norteamericanos (Samoa Americana, Islas Marianas del Norte, Guam, Puerto Rico y las Islas Vírgenes Estadounidenses).
  • Ciudadanos nacidos en EEUU o países territoriales norteamericanos.
  • Ciudadanos con nacionalidad estadounidense o países territoriales norteamericanos.
  • Entidades constituidas o procedentes de EEUU o países territoriales norteamericanos.

Si usted tiene dudas sobre estos criterios o su consideración a estos efectos, visite la siguiente página web https://www.irs.gov/

Para proceder a su correcta identificación, Banca March le exigirá la cumplimentación y firma de los siguientes formularios, en cada caso:

  • W9 para proveer el número de identificación fiscal (TIN) a aquellas personas consideradas U.S Person y U.S Entities. En caso de no aportarlo, Usted podría estar sujeto a retención adicional.
  • W8 Ben para certificar su condición de extranjero respecto de EEUU y aplicársele así el convenio de doble imposición con España o Luxemburgo, en su caso.
  • W8 Ben – E para aquellas entidades que deban acreditar su condición de extranjero y el estatus de una entidad legal que no tenga la condición de persona estadounidense a estos efectos. Este formulario está dirigido a las entidades ubicadas fuera de EEUU.

La clasificación como US Person tiene los siguientes impactos en los servicios que Banca March le puede prestar:

  • No podrá abrir cuenta, ni operar con nuestra sucursal en Luxemburgo.
  • No podrá abrir un contrato de asesoramiento, sea puntual o recurrente.
  • No podrá abrir un contrato de gestión discrecional de carteras.
  • No podrá contratar aquellos instrumentos que en su folleto de emisión restrinjan su comercialización a US Person (principalmente esto ocurre con los fondos de inversión extranjeros).

CRS

Por otra parte, el Estándar Común de Comunicación Financiera (“CRS” por sus siglas en inglés), elaborado por la OECD y los países del G20, tiene como finalidad impedir la evasión y elusión fiscal en el extranjero. Consiste en el sistema intercambio de información entre los países participantes, permitiendo a las Administraciones tributarias correspondientes disponer de la información fiscal de sus contribuyentes en instituciones financieras situadas en el extranjero.

Por ello, será reportable a esos efectos:

  • Personas físicas cuya residencia fiscal se encuentre en alguna jurisdicción participante.
  • Personas jurídicas cuya residencia fiscal se encuentre en alguna jurisdicción participante.
  • Personas de control de aquellas entidades no financieras pasivas cuando tengan residencia fiscal en el extranjero.

Como consecuencia, Banca March tiene la obligación de identificar y reportar periódicamente la información relativa a las cuentas de aquellos titulares cuya residencia fiscal sea la de un país participante (por ejemplo, un residente fiscal en Francia que abre una cuenta en España, o un residente fiscal en España que abra una cuenta en Luxemburgo), así como la de los titulares reales de las entidades no financieras pasivas a efectos CRS/FATCA.

En relación con la identificación y comunicación de información de las personas jurídicas y las obligaciones CRS/FATCA que les son aplicables, Banca March le solicitará que declare el carácter de entidad no financiera activa o entidad no financiera pasiva de la que es titular real. Para ello, deberá tener en cuenta que se consideran sociedades pasivas aquellas que cumplan algunos de los siguientes requisitos:

  • Entidad cuyo objeto social sea instrumentar inversiones.
  • Entidades en las que más del 50% de la renta bruta obtenida sea renta pasiva (por ejemplo, dividendos, intereses, rentas provenientes de alquileres).
  • Entidades en las que más del 50% de sus activos poseídos procedan de activos que generan renta pasiva (por ejemplo, acciones, bonos, cuentas corrientes, inmuebles).
  • Aquellas entidades que no sean “Activas”.