El derecho al olvido oncológico en seguros de vida: seis preguntas clave
España se ha convertido en el quinto país europeo en reconocer el derecho al olvido oncológico, potenciando la accesibilidad de un mayor número de personas a seguros y otros productos bancarios y de protección.
En el escenario actual, donde se observa un crecimiento en la detección de cáncer, así como de las personas que sobreviven a esta enfermedad debido a la identificación temprana y a los avances en los tratamientos, esta normativa adquiere mayor importancia.
A continuación, trataremos de resumir los datos más relevantes en una serie de simples preguntas:
1. ¿Qué es el derecho al olvido oncológico?
Consiste en el derecho por el que, pasados cinco años desde la finalización exitosa de un tratamiento oncológico sin recaídas, los pacientes podrán contratar seguros y productos bancarios sin ser discriminados por su historial de cáncer.
Por tanto, las cláusulas que excluyen a personas por haber tenido cáncer se considerarán nulas y no se podrán aplicar en seguros de vida, ni se podrá pedir declarar los antecedentes oncológicos después de dicho período, cumpliendo así con la Resolución del Parlamento Europeo para fortalecer la lucha contra el cáncer.
2. ¿Cómo afecta esta medida a los seguros de vida?
A partir de esta nueva medida, los clientes que deseen contratar un seguro de vida no tendrán que declarar haber padecido cáncer siempre que se cumplan 5 años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.
De esta forma y según lo comentado anteriormente, una persona que haya superado un cáncer podrá acceder a un seguro de vida sin ningún tipo de limitación, sobreprima ni exclusión por parte de la aseguradora.
3. ¿Cómo se han adaptado las aseguradoras a esta nueva medida?
Esta nueva normativa ha provocado que las compañías realicen modificaciones en sus procesos de selección, así como a reforzar el conocimiento de sus empleados, con el fin de adaptarse a los avances médicos y sociales.
Por ello, se observa cómo las aseguradoras están adaptando sus criterios de evaluación, modificando paulatinamente sus cuestionarios de salud a la nueva especificación y formando a sus equipos en la evaluación de los riesgos.
4. Si he superado un cáncer y en su día me rechazaron un seguro de vida, ¿puedo contratarlo ahora? ¿Debo declarar la enfermedad?
Con la introducción del Decreto-ley, las personas que en su día no pudieron contratar un seguro de vida por haber padecido cáncer, pueden acceder a él sin ningún tipo de exclusión, ni limitación, siempre que hayan transcurrido más de 5 años sin recaídas posteriores.
Además, el cliente no tiene ninguna obligación de declararlo en el cuestionario de salud.
5. Si tengo un seguro de vida con limitaciones y/o exclusiones, ¿puedo solicitar su eliminación?
Sí, los asegurados pueden presentar una solicitud formal a la aseguradora indicando el transcurso de 5 años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. A dicha solicitud, deberá adjuntarse un informe médico.
Posteriormente, la compañía evaluará la solicitud y se procederá a la eliminación de la información descrita y a la exclusión de las limitaciones en la póliza desde el momento de la presentación
6. ¿Qué ocurre con las secuelas de la enfermedad?
Si bien la medida afecta a todos los casos de cáncer que cumplan las características, las secuelas de la enfermedad no están desarrolladas en la norma, por lo que se aconseja su declaración para la evaluación por parte de la compañía.
Además, es importante destacar que, en caso de rechazo por parte de la aseguradora, ésta estará obligada a argumentar los motivos de forma clara y comprensible.
Igualdad para el acceso a seguros de vida
En conclusión, la nueva normativa recogida en el RDL 5/2023, traslada a las aseguradoras una nueva medida de igualdad para el acceso a los seguros de vida, por la que aquellas personas que hayan superado un cáncer no tendrán obligación alguna de declararlo en la contratación.
Del mismo modo, los asegurados que en su día vieron agravadas sus condiciones por este motivo, podrán solicitar la revocación de las mismas.
A continuación, repasamos de los requisitos para la solicitud:
- Tiempo desde el tratamiento exitoso: Debe haber pasado un período de 5 años desde que la persona completó el tratamiento sin recaídas.
- Estado de salud actual: La persona debe estar en buen estado de salud y no presentar síntomas de la enfermedad.
- Informes médicos: Debe haber evidencia médica de que la enfermedad ha sido superada y que se cumplen los plazos que establece la norma.
Resulta de vital importancia conocer los requisitos y derechos a la hora de contratar un seguro. En Banca March contamos con excelentes profesionales que le pueden asesorar y resolver todas las dudas que surjan durante el proceso.